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Año: 1983, Fallos: 305:1828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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menores tiene sustento en el art. 8? de la citada ley y si la suspensión en el ejercicio de la patria potestad del padre no se debió a sanción sino a la imposibilidad fáctica derivada de la privación de libertad en que se encontrara, no veo, contrariamente a lo que sostuvo la Suprema Corte local, cuál sería la vía en que, fuera de ésta, podría hallar adecuado tratamiento su pretensión.

Paso, en consecuencia, a ocuparme del fondo del asunto.

LU
La jueza interviniente, luego de una amplia relación de lo actuado, denegó el pedido de externación de los menores, de acuerdo con el art, 89 de la ley 4.664. Consideró, que el padre, "lejos de cumplir su rol de tal, no supo respetar las leyes de un país que lo albergó, traicionando los principios sustentados en nuestra Carta Magña". Además, sostuvo que "padre no es sólo el que da la vida sino

E! apelante. por su parte, arguyó que las afirmaciones transcriptas resultan dogmáticas, desde que no está probado que hasta el momento de ser detenido desatendiera sus obligaciones de padre. en tanto que posteriormente a ese suceso se encontró impedido, de hecho y de derecho, de cumplirlas.

Asimismo, señaló que "tampoco se advierte cómo pudo poner en peligro ta seguridad, la educación y la moralidad de sus hijos. por la comisión de un delito como el que se le imputó y por las mismas condiciones de privación de libertad en que se encontraba", Añadió el recurrente que "las referencias de la sentencia a Ja conducta que motivara la detención de mi mandante, no tienen en cuenta que éste recibió y cumplió una sanción y que no existe ninguna disposición legal que le prive del ejercicio del derecho a la patria potestad",

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1828 
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