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Año: 1983, Fallos: 305:1833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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69) Que, frente a lo expuesto, no cabe sino concluir que la sentencia recurrida carece de sustento válido y debe ser descalificada como acío jurisdiccional, por no ser derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa, y arribar a resultados jurídicamente disvaliosos que vulneran la institución de la familia y derechos fundamentales de ¡a persona humana (cn tanto padre e hijos, en el caso), en desmedro de exigencias intrínsecas del valor justicia consagrado en cl Preámbulo de la Constitución Nacional.

79) Que, en atención a la naturaleza de los intereses en juego, no siendo necesaria más sustanciación y por los fundamentos supra expuestos, esta Corte hace uso de su atribución de resolver sobre el fonde del asunto (art. 16, segunda, parte de la ley 48), haciendo lugar ú lo solicitado por cl recurrente.

8) Que, con respecto a los condicionamientos solicitados por el señor Asesor de Menores de Cámara en el punto 3 de su dictamen, el Tribunal estima prudente la preparación psicológica de los menores para el reencuentro con su padre, cuya duración deberá apreciar el a quo en el más breve lapso posible. No así lo referente a los demás extremos ahí señalados en razón de que, aparte de que tales exigencias no aparecen, en el caso, apoyadas en circunstancias graves que las justifiquen, su cumplimiento importaría desvirtuar en la práctica los fundamentos de la presente resolución y enervar el ejercicio efectivo de los fundamentales derechos comprometidos en lu cuestión que se resuelve, Por ello, de conformidad al dictamen del señor Procurador General y en lo pertinente al del señor Asesor de Menores, se deja sin efecto la sentencia de fs. 90/93 y se ordena la entrega de los menores Carlos Alberto, María Esther y Alejandro Mariano Ramírez a su padre don Julio Ramírez Domínguez, debiendo el a quo adoptar las medidas pertinentes al efecto, con el alcance determinado en el considerando 8?.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JULIO J. MAR
TÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECC.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1833 
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