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Año: 1983, Fallos: 305:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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país que lo albergó, traicionando los principios de su Carta Magna y puso en peligro la seguridad, la educación y la moralidad de sus hijos al infringir con su inconducta las disposiciones legales vigentes ¿n el país.

4) Que a poco que se analice la motivación expuesta en el considerando precedente no puede dejar de advertirse su generalidad e insuficiencia en relación a las circunstancias de la causa, que la presentan como una afirmación dogmática y subjetiva que no contempla concreta y objetivamente la situación en examen y la trascendencia de los derechos en ella comprometidos, Ha de señalarse al efecto, en primer lugar, que en la cuestión planteada en autos se halla involucrada la garantía constitucional de la protección a la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional), núcleo natural y célula primigenia de la sociedad de la cual forman parte los hijos que, en el caso, resultan privados del derecho a ser integrados en la suya de origen que constituyen con su padre.

Se halla asimismo en juego en la especie el derecho de los padres a la crianza y educación de sus hijos (arts. 264, 265 y siguientes del Código Civil), con directa raigambre cn la ley natural y que obviamente ha de considerarse reconocido y garantizado en forma implícita por el art. 33 de la Constitución Nacional. Todo padre y toda madre, ha dicho esta Corte, tienen el deber y el derecho de velar por sus hijos menores, no obstante los defectos que puedan tener y que son propios de la condición humana, si no han sido inhabilitados a ese efecto. Desconocerlo podría introducir un gravísimo factor de perturbación tanto en lo moral como en lo social y aun comportar el riesgo de que una eventual concepción utópica y totalitaria atribuyera al Estado la función que la propia naturaleza ha conferido a los padres. .. Negar a éstos la facultad de decidir sobre la crianza y educación de los hijos, que resultaría así transferida a los magistrados, situaría al ordenamiento en una pendiente peligrosa que hasta podría acercar a concepciones repugnantes a la esencia de nuestro régimen constitucional, donde se asignen al Estado funciones que sólo le competen subsidiariamente (votos en mayoría en Fallos: 285:279 ).

59) Que si bien es cierto que los derechos fundamentales a que se ha hecho referencia en el precedente considerando no son absolutos,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1831

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