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Año: 1983, Fallos: 305:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenándose a la accionada al pago de la suma reclamada, con más desvalorización monetaria por el período correspondiente, intereses del 6 anual por igual lapso. El período por el cual corresponde la recomposición del capital adeudado queda diferido a la etapa de cumplimiento de la sentencia. En caso de no darse puntual acatamiento a la presente se devengarán, desde que corresponda, los intereses ordinarios que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuentos.

Costas por su orden atento a la especiales particularidades de la causa art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ELÍAs P. GUASTAVINO.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

V. AGUA y ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD peL ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

En virtud de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional es de comp:tencia originaria de la Corte la demanda deducida por la Provincia de Buenos Aires contra Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado.


PODER DE POLICIA.
De los arts. 5, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional se desprende el principio según el cual compete a las provincias el poder de policía, el que es ejercido en las municipalidades según las normas que se dicten, y en cuya virtud la facultad para reglar sobre lo atinente a las modalidades cun que puede adquirirse y realizarse el uso de los bienes públicos respectivos les incumbe.

MUNICIPALIDADES,
Lo atinente a la gestión y utilización de las calles o vías urbanas de comunicación es de incumbencia municipal; criterio expresamente adoptado por el art. 19 de la ley 9.533 de la Provincia de Buenos Aires, y que no alcanza a ser desvirtuado por los fundamentos de dicha ley referidos a que ciertas cuestiones vinculadas al tema "no estaban antes contempladas

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1866

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