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Año: 1983, Fallos: 305:1867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la historia institucional de la provincia" o que la citada ley modifique criterios legislativos anteriores, pues en la misma oportunidad se reconoció que la administración, cuidado y conservación de las calles o espacios circulatorios "estaban en realidad ya atribuidos a los propios municipios en la ley orgánica de las municipalidades".

MUNICIPALIDADES.
Corresponde rechazar la demanda entablada por la Provincia de Buenos Aires contra Agua y Energía Eléctrica por repetición de las sumas pagadas por el rectificado de cables subterráneos, fundada en la inconstitucionalidad de la cláusula 4 del Convenio N° 674 celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredón y la demandada. Ello así, pues dicha cláusula resulta válida en cuanto el municipio dispensó voluntariamente a la demandada de los gastos que originase la rectificación de las instalaciones eléctricas que motivaron el reclamo por no exceder ello las atribuciones comunales.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para conocer en forma originaria de la presente causa entablada por la Provincia de Buenos Aires contra Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1980. Mario Justo López.

Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 9.

En cuanto al fondo del asunto, cabe consignar que en el sub lite no se encuentra en juego, según considero, la vigencia y el alcance de los arts, 59 y 104 de la Constitución Nacional, ya que ellos no se refieren a las relaciones entre las provincias y los municipios constituidos dentro de sus respectivos territorios, cuestión que, sustancialmente, es la que se debate en estas actuaciones.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1867

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