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Año: 1983, Fallos: 305:1870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nio 674 celebrado el 16 de mayo de 1961 entre la Municipalidad de General Pueyrredón y la demandada, cuyo texto obra a fs. 28 y siguientes del expediente administrativo agregado N9 2406-8483/74 alcance 172, alegando sustancialmente que el Estado bonaerense no fue parte en dicho convenio y que las calles no son bienes municipales por lo que no pudo la Comuna antedicha impor:.- limitaciones a íacultades indelegadas de la Provincia, gozando la demandada sólo de un permiso precario sobre las calles. La cláusula cuestionada del convenio establece: "Cuando la Municipalidad por sí o por pedidos de terceros requiera la remoción y traslado de instalaciones de la Empresa, ubicadas en la vía pública por interferir obras a ejecutarse, la Empresa no podrá negarse a ello teniendo derecho a que la otra parte interesada ic reintegre los gastos ocasionados en tales trabajos, excepto si las instalaciones hubieran sido ejecutadas sin autorización municipal, a partir de la firma del presente convenio, en cuyo caso se efectuarán a cargo de la Empresa".

49) Que debe señalarse la importancia que para la decisión del problema en análisis deriva del principio según el cual compete a las provincias el poder de policía (doctrina de Fallos: 239:343 y sus citas; 247:121 , considerando 7; 295:552 y otros), el que es ejercido en las municipalidades según las normas que se dicten (doctrina de Fallos:

156:323 ; 268:166 ; 294:383 ; 300:988 , entre otros), y en cuya virtud la facultad para reglar sobre lo atinente a las modalidades con que puede adquirirse y realizarse el uso de los bienes públicos respectivos les incumbe; esto es lo que se desprende de los arts. 5, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional.

5) Que, en el sub lite resulta esencial para la solución del pleito, resolver sobre la validez de la cláusula transcripta en el considerando 39. Al respecto conviene recordar que según reiterados precedentes del Tribuasl, lo atinente a la gestión y utilización de las calles o vías urbanas de comunicación es de incumbencia municipal (Fallos: 176:330 ; 270:304 , entre otros). Dicho criterio ha sido expresamente adoptado por la ley 9.533 de la Provincia de Buenos Aires cuyo art. 19 estableve: "Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1870

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