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Año: 1983, Fallos: 305:1868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, al cuestionar las facultades de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón para celebrar el convenio impugnado con la empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación, la actora ha sometido al ¿onocimiento de V. E. temas de naturaleza no federal, como son los que se relacionan con la distribución de competencias entre el gobierno provincial y sus municipalidades.

En tales condiciones, los puntos debatidos en el sui e resultan ajenos a mi dictamen Buenos Aires, 25 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1983, Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado s/repetición", de los que Resulta:

1) Que la Provincia de Buenos Aires reclama a la Sociedad del Estado Agua y Energía, las sumas pagadas por cl rectificado del recorrido de cables subterráneos de las calles Edison y Ayolas en la ciudad de Mar del Plata con motivo de la realización de la primera etapa de remodelación de los desagiles pluviales del Arroyo del Barco en cl partido de General Pueyrredón. Funda su reclamo en el art. 104 de la Constitución Nacional sobre cuya base plantea la inconstitucionalidad de la clásula 4 del convenio N° 674 celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredón y la demandada el 16 de mayo de 1961, que permite a esta última exigir el pago final de los gastos ocasionados.

Agrega que la autorización dada a la accionada lo fue con carácter precario; por lo tanto revocable por el solo arbitrio de la administración sin derecho a indemnización alguna. Finaliza solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.

II) Al contestar la demanda Agua y Energía sostiene que la Comuna cs titular del dominio público sobre las Calles, puentes, parques, paseos urbanos, etc. y no la Provincia como entiende la parte actora.

invoca com fundamento de su postura el art. 183, incs. 4 y 6, de la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1868 
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