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Año: 1983, Fallos: 305:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución, confirmándolo en todo lo demás sin resolver en forma expresa aquel punto.

Señala la recurrente que de igual defecto adolece la cuestión atinente a la validez de la resolución 909/77, en virtud de la cual, mientras tramitaban estas actuaciones, se dio de baja a la actora por razones de mejor servicio (ley 21.274). Basa su argumento en la Circunstancia de que la Cámara omitió analizar la influencia que sobre ella tuvo la resolución 322/79, Impugna, además, el alcance otorgado por la Cámara al art. 53 del Estatuto del Docente (ley 14.473). En tal sentido, afirma que debe mediar un nuevo pedido expreso de autorización para permanecer en el cargo docente, circunstancia que no concurría en la especie, sobre todo si se tiene en cuenta que el hecho de disponerse su jubilación constituyó una negativa implícita por parte del poder administrador. En consecuencia, estima que no es aplicable en el sub lite el art. 53 de la ley 14473 razón por la que debe estarse a las disposiciones del decreto 6666/57.

II
A. mi modo de ver, la queja referida en primer término no puede merecer ucogida en esta sede. Así lo considero ya que, como lo ex.

puso el Señor Ministro Dr. Rossi en el punto 5 de su voto en la sentencia transcripta en Fallos: 298:737 , para establecer el alcance y los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que se dicte en us proceso determinado, ha de atenderse primordialmente a la parte dispositiva de aquél, si bien, agregó, a dichos fines no puede prescin.

dirse de sus fundamentos y motivaciones y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y nor- bi mativos tenidos en cuenta en su fundamentación. | Dicho criterio resulta especialmente aplicable en la especie, toda | vez que de los considerandos del fallo recurrido surgen con claridad los fundamentos por los que la Cámara consideró nulo el acto admi- | nistrativo y, aún cuando tal solución no se encuentre expresamente señalada en la parte dispositiva, surge sí en forma implícita y brinda

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-211

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