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Año: 1983, Fallos: 305:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mantengo el recurso interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara.

Buenos Aires, 22 de junio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Spadoni, Horacio Emesto s/hábeas corpus".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario en examen se dedujo contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario fs. 91/93), que hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Horacio Ernesto Spadoni. Los agravios articulados habilitan la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ya que a través de ellos se pretende el examen del ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y se custiona el alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional (causas: "Marino, Celia Adriana"; "Urteaga, Facundo Raúl"; "Puccio, Carlos Emesto", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto de 1982, espectivamente, entre otros).

2?) Que tiene establecido el Tribunal en Fallos: 208:441 , que la declaración del estado de sitio por las causales del art. 23 de la Ley Fundamental no es susceptible de revisión por los jueces, en cuanto cuestión política en que el juicio prudencial del Congreso y del Ejecutivo es necesario y final para implementar los objctivos de la Constitución. Pero, está sujeta al control jurisdiccional la aplicación concreta de los poderes de excepción del Presidente sobre las libertades | constitucionales, control que lejos de retraerse en la emergencia, debe | desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia. En diversos prece- E dentes, esta Corte ha fundado ese control de razonabilidad en la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas y los mo|

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-205

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