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Año: 1983, Fallos: 305:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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duales que el resguardo de la seguridad colectiva no alcanza a justificar, 89) Que es cierto que el hecho de que un arrestado no ejerza el derecho de opción puede autorizar, en principio, a ser más estricto en el otorgamiento judicial de la libertad, toda vez que aquél habría omitido una vía apta que le podría haber permitido obtenerla, conjugando así las garantías individuales con el resguardo de la seguridad colectiva. No lo es menos, sin embargo, que en el caso de autos las circunstancias concretas reseñadas en los considerandos 5? y 69 y la prolongación del arresto por más de siete años hacen que la rigurosa restricción impuesta se haya convertido en un injustificado menoscabo de la garantía individual, cuyo remedio incumbe a esta Corte.

9) Que, al igual que en otros casos, corresponde refirmar cn éste que la atenuación del menoscabo a la libertad ambulatoria que resulta del régimen de la libertad vigilada no suscita agravio suficiente que justifique la revisión total de la situación del detenido.

Como en otras materias en las que los jueces ejercen el control de razonabilidad, incumbe a ellos señalar, aun sin pedido de parte, cuáles son los límites válidos del acto Cuestionado de manera que quien lo haya dictado pueda adecuarse a ello. La atenuación de la medida impugnada, reduciendo el arresto a la libertad vigilada previsto en el inc. c) del art. 29, del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977, disminuye el menoscabo de la garantía constitucional de modo que, salvo circunstancias especiales, no autoriza el ejercicio del control de razonabilidad. Cuando la plena libertad ambulatoria no aleje totalmente el peligro de las actividades subversivas, contrs el cual se pretende resguardar a la comunidad, dicho control puede concluir que corresponde a una adecuada coordinación de los valores en juego —seguridad de los individuos y de la sociedad liberar al detenido del arresto en la forma más rigurosa y resolver la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre la libertad ambulatoria plena o la libertad vigilada, según mejor lo estime para la preservación de los valores sociales comprometidos.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se modifica la sentencia apelada y se resuelve que, dentro del término de quince días

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-208

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