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Año: 1983, Fallos: 305:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivos de la excepción (Fullos: 298:441 ; 300:816 ; 303:397 y otros).

Dicho control es un deber del Poder Judicial, y en especial de la Corte como tribunal de garantías constitucionales, pero es impuesto en interés del buen orden de la comunidad y del propio órgano político, 37) Que a diferencia de recientes precedentes en los que esta Corte hizo lugar al hábeas corpus reconociendo a los beneficiarios el derecho que ejercieran a salir del País 0 a pasar al régimen de libertad vigilada, a elección del Presidente de la Nación (casos citados en el considerando 19, entre otros), el beneficiario en la presente causa no ha hecho uso del derecho de opción establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional.

4") Que, ello no empece, sin embargo, a que el Tribunal, ejerza el control de razonabilidad en los términos referidos en el precedente considerando 2?), En efecto, cuando la citada norma constitucional establece que durante el estado de sitio el Presidente de la República podrá arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino, en esta última frase sólo enuncia un derecho que aquéllas pueden ejercer para que cese el traslado o el arresto; pero que no se la ha de entender como condición única y necesaria para aquel cese, al punto de que el no uso de ese derecho justifique, sin más, el mantenimiento del arresto o traslado y excluya el control judicial de razonabilidad, en los casos concretos, respecto de la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas y los motivos de la suspensión de las libertades constitucionales, Lo contrario implicaría imponer a los arrestados un condicio namiento, de no siempre posible o tolerable realización, lo cual podría constituir una traba insoslayable y permanente a su libertad ambulatoria y al derecho a la jurisdicción en salvaguarda de ella.

La circunstancia, pues, de que el aquí beneficiario no haya ejercido la vía de la opción, que pudo resultar idónea para que el Poder Ejecutivo hiciera cesar su arresto, y se interpusiera directamente a su favor este hábeas corpus, no constituye óbice para que el Tribunal atienda la petición a los fines de ejercer el referido control.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-206

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