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Año: 1983, Fallos: 305:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, sentado el principio enunciado precedentemente, cuadra reseñar las particularidades que presenta el arresto de Horacio Ernesto Spadoni que surgen de las Constancias de autos. Spadoni se encuentra arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del decreto 1526 del 3 de junio de 1975 (fs. 47/48), con el objeto de "garantizar la paz social, la seguridad pública y el orden institucional en el país". A fs, 49 y 73/74, el Ministerio del Interior informa acerca de los antecedentes que motivaron la medida, señalándose al beneficiario como agitador estudiantil en un comienzo, pasando luego a revistar en los cuadros de combate de una organización subversiva. Cabe destacar que en ambas oportunidades se mantiene reserva sobre las fuentes de las cuales provienen dichas refe.

rencias, que se califican como "secretas y confidenciales", como así también que en tales informaciones no se establecen los hechos coneretos en los cuales ellas se sustentan. Por otra parte, en la causa que Corre por cuerda, caratulada "Machado de Piccoli, Ana María y otros", Spadoni fue absuelto por decisión firme de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a fs. 1278, con fecha 2 de diciembre de 1980, en orden a su participación en una organiación subversiva y en el intento de copar el Batallón de Arsenales 121 —ocurrido el 13 de abril de 1975— que se le imputara en esos autos.

6") Que las circunstancias concretas del caso que se acaban de señalar indican que la prolongación del arresto en la forma más riBurosa no resulta razonable, habida cuenta que no surgen de aquéllas hechos o situaciones personales que lo justifiquen, máxime en la actual situación del país, en la que se encuentra en buena medida conjurado el peligro de las organizaciones subversivas según deciaraciones oficiales y, por ende, sin virtualidad actual la imputada relación del arrestado con las razones de "conmoción interior" o "perturbación del orden" (art. 23 citado) que fundaron la declaración del estado de sitio.

7) Que, siendo así, no se da en el caso una razonable adecuación ni de causa ni de grado entre la restricción impuesta y los motivos de la excepción (Fallos: 298:441 , considerando 5?), con lo cual el arresto se convierte, en el caso, en una pena cuya imposición está vedada al Presidente de la Nación (arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional) pues Constituye un menoscabo a las garantías indivi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:207 
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