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Año: 1983, Fallos: 305:2228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posiciones estatutarias y en atribuciones administrativas en relación cor los docentes interinos, ni altera la solución dada la omisión de valorar el hecho del nombramiento posterior del actor como profesor titul4i ya que ello no importa renuncia a reclamar ¡os daños ya sufridos, ni se demuestra su incidencia sobre lo anteriormente resuelto (').


ROBERTO J. CALANDRA
SUPERINTENDENCIA,
El criterio adoptado en la Acordada de Fallos: 240:107 es que la designación y promoción del personal de los juzgados y ministerios públicos se practicará a propuesta de los funcionarios titulares, por lo que corresponde la avocación de la Corte Suprema cuando existe apartamiento de lo dispuesto pOr Esa Norma, en tanto le compete preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias. Así ocurre en el caso si lo dispuesto por la Cámara ha contrariado los preceptos contenidos en dicha Acordada, en tanto rechazó la propuesta del magistrado y designó de oficio a otro agente, en lugar de devolverla al proponente para que la fundara con mayor precisión o formulara una nueva (3).


EDICIONES DE LA URRACA S. A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

No corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis, Así ocurre en el caso en que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo tendiente a que se declarara la nulidad del decreto que prohibió la edición, impresión, distribución y circulación de un número de una revista, posteriormente se dictó el decreto 2.834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes.

°) 5 de diciembre.

€) 5 de diciembre. Fallos: 290:168 : 300:679 ; 301:341 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2228

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