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Año: 1978, Fallos: 300:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1978.

Considerando:

Que este Tribunal en la Resolución 167/78, dictada en las presentes actuaciones el 9 de marzo pasado, decidió que la petición del doctor Carlos María Ure en el sentido de que se dejaran sin efecto los descuentos previstos en la ley 19.032 excedía las facultades de ordenamiento administrativo y de superintendencia de la Corte Suprema, sin perjuicio del debate judicial a que pudiere haber lugar, con intervención de los organismos involucrados en el caso.

Que es, precisamente, en esa instancia donde deberá decidirse si los descuentos efectuados deben reintegrarse o no y si el sistema establecido ha de perudurar o no, conforme a lo que se resuelva sobre el alcance y validez de las normas legales aplicables.

Por ello, se declara, no haber lugar a lo solicitado a fs. 14, debiendo estarse el peticionante a lo resuelto a fs. 9.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAMNDO F. Rossr — Penno J. Frías — EMILIO M. DAmeaux.


CARLOS ALBINO RODRIGUEZ
SUPERINTENDENCIA.
El recurso de avocación sólo es admitido en casos estrictamente excepcionales, limitados a los supuestos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (').

') 22 de junio. Fallos: 264:414 ; 276:297 ; 284:22 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-679

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