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Año: 1974, Fallos: 290:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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168 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FIDEL CASTORANI y OTRO v. JORGE GUILLERMO SCARAMEL

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente, por prematura, la queja que, según resulta del informe del tribunal de la causa, ha sido presentada ante la Corte con anterioridad al auto denegatorio del recurso intentado. En tal caso, y por no mediar el requisito de apelación extraordinaria denegada, corresponde devolver el depósito del art. 288, Código Procesal (!).


HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE vr ARIOSA
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la atribución de designar a los funcionarios y empleados de su dependencia. La intervención de la Coste, por vía de avocación, sólo procede cuando medía manifiesta extralimitación o cuando razones de mperimendencia general lo hacen pertinente.

SUPERINTENDENCIA.
Constituye un acto objetable en orden a la disciplina que debe reinar en el Poder Judicial la petición colectiva de un gupo de Secretarios, quienes, pasando por alto no sólo al Juez de quien cada uno de ellos depende, sino tunbién a la Cámara, controvirtieron la designación realizada por ésta ejerciendo funciones que le son propias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1974.

Vistas las presentes actuaciones en las que 45 Secretarios de primera instancia del fuero nacional en lo civil solicitan de la Corte se avoque al conocimiento de la petición que formulan para que se deje sin efecto el nombramiento de la doctora Hortensia D. T. Gutiérrez Posse de Ariosa, como Secretaria General y de Jurisprudencia, resuelto por la mayo') 31 de octubre, Fallos: 281:204 ; 287:435 ; 200:405 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-168

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