Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:2232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cluida la libertad de prensa, tuvieron por válidos los actos del Poder Ejecutivo que impidieron la publicación de un diario y ordenaron :l cierre de su imprenta o significaron medidas semejantes —secuestro de ediciones, prohibición de circulación, clausura de oficinas (Fallos: 160:104 ; 236:41 ; 244:59 ; 248:529 : 250:196 —Considerando 49—; 250:832 —Considerando 4—; 252:244 —Considerando 4—: 276:72 —Considerando 4)—. Son actos administrativos, dijo gencralizando la Corte en uno de sus fallos, 'cuya ejecución supone el ejercicio de facultades propias (del Poder Ejecutivo) dotadas de una fuerza restrictiva mucho más intensa que la atinente a las manifestaciones ordinarias del poder de policia". (Fallos: 243:504 —Considerandos 6? y 79-—; 248:8500 —Considerando 7— Confr. Fallos: 282:392 —ConSiderando 5—). Pero corresponde también recordar y destacar que, a partir del primero de los fallos que acabo de citar en el párrafo que antecede —Fallos: 243:504 — y no obstante que en él se mantuvo la doctrina de la 'suspensión" de las garantías cuando media el estado de sitio —Considerandos 6 a 9?—, quedó de modo expreso establecido que en casos estrictamente excepcionales aquellos actos o medidas del Poder Ejecutivo son susceptibles del control de razonabilidad por parte del Poder Judicial, ya que no debe olvidarse que es finalidad del art.

23 °permitir que la democracia sea capaz de practicar su autodefensa" y no lo contrario —Considerandos 109 y 119—", Ese control judicial de razonabilidad sobre los actos del Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio debe ser ejercido, 'por supuesto, con la máxima prudencia, de tal modo que no signifique implantar el gobierno de los jueces respecto de materias políticas asignudas por la Ley Fundamental a otros poderes con carácter privativo Fallos: 252:244 —Considerando 5—, Confr. Fallos: 244:59 —pág.

62—: 247:708 <—-Considerando 4—; 248:800 —Considerandos 8? y 99—; 250:196 —Considerando 5—; 250:832 —Considerando 7—:

276:72 —Considerando 49—; 282:392 —Considerando 7—). Pero la admisión de tal control de razonabilidad implica que solamente corresponderá considerar "suspendida" la garantía invocada cuando sc compruebe que existe relación clara y suficiente entre el ejercicio de aquélla y la conmoción interior y que el examen respectivo por parte de los jueces deberá incluir la verificación de si el acto de autoridad pública es, en efecto, proporcionadametne adecuado a los fines per

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com