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Año: 1983, Fallos: 305:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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potenciario— emanó directamente del Presidente de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias, que dimanan del art. 86, inc. 10. de la Constitución Naciona y que no exigen aquella intervención,
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION,
Si el decreto cuestionado —cese en sus funciones de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario— fue dictado de conformidad a las normas jurídicas vigentes al momento de su emisión, no es aplicable al caso la ley 21.659, que aún no se había sancionado en esa época y no tiene efecto retroactivo. Asimismo. en virtud de la calidad de funcionario del actor, es también inaplicable el art. 20 del decreto-ley 6666/57.


JUBILACIONES DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
A la uz de lo establecido por el art. 14. inc. b. de la ley 19.549. corresponde declarar la nulidad del acto administrativo por el que se dispuso el cese del actor como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Ello así, pues las normas aplicables —arts. 74, 76 y 106 de la ley 20.957; 153 de su decreto reg'amentario 5182/48; y 49, ap. 2", de la ey 18,037— impiden que se lo jubile de oficio hasta tanto el agente se encuentre en posibilidad de obtener el máximo del beneficio jubilatorio correspondiente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que revocó la de primera instancia y no hizo lugar a la demanda de nulidad de acto administrativo, dedujo el actor recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 168.

El recurrente integraba como funcionario de carrera el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, en la categoría de funcionario "A", Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cargo en el que cesó como consecuencia del decreto cuya validez ataca.

Tal impugnación resulta procedente, según sostiene, por cuanto se ha dictado en violación de las normas de aplicación necesaria para la preparación del acto administrativo, entre las que señala la omisión de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 20.957.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:337 
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