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Año: 1983, Fallos: 305:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 86, inc. 10 de la Constitución Nacional y que no exigen aquella intervención.

6) Que los agravios referidos a la aplicabilidad al caso del art.

20 del decreto-ley 6666/57, como asimismo de la ley 21.659, no alcanzan a conmover los sólidos argumentos expuestos por el a quo en su sentencia, referidos a la inaplicabilidad de dichos ordenamien- .

tos al sub lite, por lo que cabe confirmarla en este aspecto.

7) Que, por el contrario, sí merece acogida el agravio del recurrente referido a la vigencia y aplicabilidad al caso del art. 153 del decreto 5182/48, toda vez que dicha norma no resulta cn modo alguno contradictoria con lo dispuesto por el art. 76 de la: ley 20,957, a la que reglamenta por disposición del art. 106 de la misma. Ello usí ya que la ley 18037 —de aplicación en la materia en virtud de lo dispuesto por el art. 74 de la ley 20957— establece cuatro tipos de jubilaciones ordinarias (art. 49, apartado 2?), según que el afiliado, al momento de cesar en la actividad, no exceda de tres años la edad requerida, y la exceda tres, cuatro o cinco años, correspondiéndole en cada caso el 70, 78, 80 6 el 82. De tal manera que al prescribir que sólo es procedente la jubilación de oficio cuando el funcionario esté en condiciones de recibir el máximo beneficio, el art.

153 del citado decreto determina los alcances que el legislador le ha querido brindar en el citado art. 76 a la expresión "jubilación ordinaria" $") Que en consecuencia, cabe concluir que no oponiéndose la reglamentación en su art. 153 a las disposiciones que integraban la ley 20,957, corresponde, a la luz de lo establecido por el art. 14, inc.

b). de la ley 19549, declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Notifíquese y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Worro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUastavino — Césan Brack — Carros A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:342 
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