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Año: 1983, Fallos: 305:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que tampoco se ha dado cumplimiento al art. 20 del decreto-ley 6666/57 que rige supletoriamente en la materia, por las razones que expone, en cuanto estableció que el personal que fuer:

colocado en situación de jubilarse, no podrá cesar en la prestación de sus servicios, por tal causa, hasta que se le acuerde el respectivo beneficio o por un término no mayor de seis meses a partir de la intimación respectiva.

Finalmente, entiende que las normas que rigen el caso establecen la imposibilidad de jubilar de oficio al funcionario, hasta que éste se encuentre en condiciones de obtener el máximo del beneficio jubilatorio correspondiente.

En primer lugar, debo señalar que el recurso extraordinario es procedente desde el punto de vista formal, pues del fallo recurrido ha asignado a normas de naturaleza federal un alcance distinto de aquél en que el apelante basó sus pretensiones (Art. 14, inc. 39, ley 48).

Sentado ello, considero que debe analizarse, con carácter previo, si se ha observado en el dictado del acto administrativo cuya nulidad se persigue la forma esencial establecida por la norma aplicable al caso. En tal sentido, el art. 36 de la ley 20,957 instituía una Junta Calificadora de cinco miembros, cuyas funciones eran, entre otras, asistir al ministro de Relaciones Exteriores y Culto en lo referente a promociones, traslados, sanciones disciplinarias, disponibilidades, retiros, jubilaciones y cualquier otra materia vinculada con el régimen de la presente ley que afecte la relación existente entre el Estado y los funcionarios que pertenezcan o hubieren pertenecido al Servicio Exterior de la Nación, Dicho precepto se refiere solamente a las jubilaciones, sin distinguir, como lo hacían las normas que rigieron la materia con anterioridad, entre los supuestos de intervención de la junta en los casos de jubilaciones y jubilaciones de oficio (Leyes 17.702 art. 27 y 19.300, art. 30 inc. a). Este último fue el criterio adoptado en el proyecto del Poder Ejecutivo que dio origen a la sanción de la ley 20.957 y en el iprobado en un principio por la Cámara de Senadores, donde se aludía en forma concreta a las "jubilaciones, aun las de oficio". (Cámara de Senadores de la Nación, Diario de sesiones, 1974, pág. 629 y ss.).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-338

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