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Año: 1983, Fallos: 305:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta razón y en la inteligencia de que esa fue también la idea del legislador expresada en el art. 106 de la ley, esto es, mantener la reglamentación en aquellos aspectos en que no se opusiera a las disposiciones que la integraban, opino que, a la luz de lo establecido por el art. 14, inc. b) de la ley 19.549, corresponde acoger los agravios expuestos por el recurrente y declarar la nulidad del acto admihistrativo impugnado.

En consecuencia, creo que cabe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 124/135. Buenos Aires, 16 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "de Olano, Raúl c/Estado Nacional ( Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) s/nulidad de acto administrativo".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala 22 por mayoría revocó la sentencia de la instancia inferior y, en consecuencia, rechazó la demanda en la que el actor había pedido la nulidad del decreto 2746/77 por el cual cesó en las funciones que desempeñaba como funcionario de la Categoría "A", Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Contra lo así decidido, éste dedujo recurso extraordinario, que fue concedido.

2") Que el a quo sostuvo, en lo sustancial, que el decreto cuestionido había sido dictado de conformidad a las normas jurídicas vigentes al momento de su emisión, época en la cual aún no se había sancionado la ley 21.659, la que no poseía carácter retroactivo; que la situación jurídica del actor se encontraba regida por la ley 20,957; que el actor, en su calidad de funcionario de ese cuerpo administrativo, estaba sustraído al régimen general del Estatuto aprobado por el decreto-ley 6666/57, en particular en lo referido a las disposiciones y reglas de sus artículos 19 y 20; estimó también el a quo que no era de aplicación al caso la norma prevista en el art. 37 de la ley 20,957. toda vez que las funciones de la Junta de Calificaciones se encontraban relacionadas con la asistencia y asesoramiento del Mi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-340

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