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Año: 1983, Fallos: 305:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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histerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en la hipótesis de autos, el acto administrativo cuestionado emanó directamente del Presidente de la Nación; consideró asimismo que no se apreciaban en el decreto cuestionado defectos t omisiones en tomo a su fundamentación que no hubiesen sido subsanados por el decreto 761/79. Afirmó, por último, que el art. 153 del decreto 5182/48 resultaba inaplicable al caso, toda vez que el mismo debía regir siempre que sus disposiciones fueren susceptibles de aplicación al ordenamiento aprobado por la ley 20.957 y en virtud de la inteligencia asignada al art. 76 de esta ley tal extremo resultaba imposible.

3?) Que el apelante sostiene que el decreto cuestionado fue dictado en violación de las normas de aplicación necesarias para la preparación del acto administrativo; entre otras, señala la omisión de dar cumplimiento a las previsiones del art. 37 de la ley 20.957.

Estima que tampoco se cumplió con lo previsto en el art. 20 del decreto-ley 6666/57, el que afirma es de aplicación supletoria en virtud de las razones que expone. Sostiene que toda vez que el decreto mediante el cual quedó cesante en las funciones que desempeñaba no se encontraba firme al momento en que se sancionó la ley 21.659, ya que había sido recurrido, dicha normativa debía regir el caso.

Entiende, por último, que las normas aplicables impiden que se le jubile de oficio hasta tanto el agente se encuentre en posibilidad de obtener el máximo del beneficio jubilatorio correspondiente.

4) Que, como señala el Señor Procurador General, el recurso es procedente toda vez que el fallo recurrido ha asignado a normas de naturaleza federal un alcance distinto a aquél en que el apelante basó sus pretensiones (art. 14, inc. 39, ley 48).

3") Que no merece cabida la nulidad alegada por el apelante sobre !1 base de la no intervención de la Junta Calificadora —cuya asistencia, sostiene, sería exigida por el art. 37, inc. a) de la ley 21.957, habida cuenta que, conforme también lo destacara el a quo, aquella exigencia no es aplicable al caso de autos. Ello así, atento a que el citado art. 37 contempla las funciones de asistencia y asesoramiento que debe cumplir la Junta Calificadora con relación al ministro de Relaciones Exteriores y Culto, pero en el sub examine el acto administrativo cuestionado emanó directamente del Presidente de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias, que dimanan

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:341 
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