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Año: 1983, Fallos: 305:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blica Argentina que rechazó el plan de regularización y sancamiento que aquél formulara, revocó su autorización para funcionar como banco comercial privado nacional y dispuso su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45, inc, b) de la ley 21.526, Concedida por el a quo la vista correspondiente, la institución apelada solicitó el rechazo de dicha apelación.

A fs. 282/284 el Banco sancionado alegó la existencia de un hecho nuevo" configurado por la sanción de la ley 22.529 que de acuerdo a su opinión originó "un cambio profundo en lo que hace al tratamiento legal de la situación fáctica", dado que la nueva legislación realiza "un cambio radical al régimen sancionatorio previsto en el artículo 34 de la ley 21.526" y pidió se decrete una prohibición de innovar a fin de que el Banco Central se abstenga de pedir la quiebra de la entidad crediticia afectada.

A fs. 255 el a quo dispuso dar traslado "del hecho nuevo alegado", el que fue contestado a fs. 299/300 por la entidad oficial en el sentido de que se desestimara lo pretendido por la contraparte.

A fs. 297 el Banco Regional del Norte Argentino S.A. expresa que ha comunicado al Banco Central su decisión de "acogerse a las soluciones previstas en la nueva ley de entidades financieras" y re pite el pedido de la medida de no innovar, lo que, con respecto a ésta, es nuevamente reiterado a fs. 307, De la presentación de fs. 297 se concedió vista a la entidad bancaria oficial, que la evacúa a fs. 313/313 vta. expresando que no resultan aplicables las disposiciones de la ley 22.599, aunque agrega que la solución al planteo administrativo de acogimiento a esta ley que eventualmente se adopte es de resorte exclusivo del Banco Central" por lo que el a quo "carece de competencia para decidir dicha Cuestión, - debiendo limitarse al control de legitimidad del acto admihistrativo recurrido" o sea la Resolución N° 46.

A Is. 318 el Banco Regional del Norte Argentino S.A. volvió a reiterar el pedido de medida de no innovar.

A fs. 319/321 el tribunal apelado dicta sentencia por la que deja sin efecto la citada Resolución N° 46 y dispone que el Banco Central debe tratar "las presentaciones de fs. 297/311 con adecuación a los

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-378

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