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Año: 1983, Fallos: 305:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos de la ley 22.529" lo que "torna inoficioso", indicó, "tratar la medida cautelar solicitada".

Ante cllo, el Banco Central interpone a fs. 325 recurso ordinario de apelación ante la Corte que no es concedido por no haberse acreditado el monto en discusión (fs. 329) y a fs. 330/333 vta. deduce el recurso del art. 14 de la ley 48 que es concedido sólo en cuanto se cuestiona en él la interpretación de normas de naturaleza federal y no en cuanto a la arbitrariedad alegada por el recurrente.

El a quo fundó su decisión en que la Resolución N° 46, en su opinión, "no forma parte de una etapa precluida del procedimiento ya que está pendiente de confirmación al haberse solicitado su contralor jurisdiccional", siendo por ello aplicables "al caso de autos las disposiciones de la ley 22.529 por así establecerlo su art. 36".

No comparto el criterio del tribunal apelado, ya que la norma citada no prescribe la aplicación automática del régimen a casos como el de autos, como entiende el a quo, sino que, como se desprende de la expresión "las normas incluídas en el texto de esta ley podrán aplicarse a las entidades actualmente intervenidas en virtud de la ley 22.267 y a las liquidaciones en trámite en la medida pertinente sin alterar las etapas precluidas", lo que significa que se otorga la facultad de aceptar la incorporación a dicho régimen a la autoridad administrativa de aplicación —en el caso el Banco Central— (Art. 4? de la ley 21.526), cuyo ejercicio queda sujeto al debido contralor judicial, dado que el poder jurisdiccional posee facultades para decidir sobre la legitimidad de la decisión administrativa y la extensión y amplitud de la atribución que la norma y las demás que regulan la actividad de los entes financieros otorgan al ente bancario oficial.

Obsérvese que el ya mencionado art. 4° de la ley 21.526 atribuye al Banco Central el carácter de organismo a cargo de la aplicación de la misma con facultades, entre otras, para autorizar la iniciación de las actividades de las entidades bancarias (art. 7) y controlar su funcionamiento (arts. 36 y concordantes), en las condiciones que el cuerpo legal determina.

La ley 22.526 también consagra al Banco Central como autoridad de aplicación (art. 19), con atribuciones para exigir a las entidades financieras que se encuentren afectadas en su solvencia o liquidez

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-379

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