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Año: 1983, Fallos: 305:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que para resolver en esos términos el tribunal juzgó que las sensibles modificaciones introducidas por la ley 22.529 al régimen de regulación de las entidades financieras privaban de sustento a lo resuelto por el Banco Central de la República Argentina, mediante la resolución N° 46, al permitir aquélla la adopción de medidas de saneamiento previas a las que se aplicó a la actora, habida cuenta de lo cual ordenó a dicha autoridad que tratara las presentaciones efectuadas por la recurrente, con adecuación a los términos de la ley mencionada.

3?) Que contra ese pronunciamiento el Banco Central interpuso recurso extraordinario, remedio que el a quo sólo concedió en cuanto se cuestiona la interpretación de normas federales, desestimándolo en lo relativo a la tacha de arbitrariedad alegada.

4) Que con motivo de una presentación ulterior del Banco Regional del Norte Argentino S.A. la autoridad financiera informó a esta Corte que había estudiado la propuesta efectuada por aquél y tomado una decisión sobre el punto, actitud que —aclaró— no debía interpretarse como acatamiento del fallo recurrido ni, por ende, como un desistimiento del recurso extraordinario.

5?) Que cualesquiera fuesen las razones que impulsaron al Banco , Central a considerar la presentación de la recurrente, resulta claro que el haber analizado la efectividad de una propuesta que se formuló en consideración a los principios y normas de la ley 22.529 toma abstractas las objeciones opuestas a la sentencia apelada que se fundaron en la inaplicabilidad de dicha ley al sub examine y en la lesión que a las facultades discrecionales del organismo administrativo produce el mandato del a quo.

En tales condiciones, la apelación extraordinaria debe desestimarse en cuanto atañe a los agravios mencionados, toda vez que no corresponde emitir pronunciamiento sobre las cuestiones que se invocan por esa vía, cuando las circunstancias sobrevinientes al planteo hacen inoficiosa su consideración por esta Corte (Fallos: 298:33 ; 301:974 ; 303:2080 , entre otros).

6) Que, sin embargo, toda vez que a pesar de la conducta seBuida por el Banco Central de la República Argentina, subsiste el gravamen que suscita la revocación del acto que había dejado sin

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-381

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