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Año: 1983, Fallos: 305:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto la autorización para funcionar otorgada al Banco Regional del Norte, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el aspecto de la sentencia que genera aquél.

En tal sentido, este Tribunal juzga, contrariamente a lo decidido por el a quo, que la sanción de la ley 22.529 no descalifica, per se, la resolución dictada por el organismo administrativo, pues la tutela de los intereses públicos involucrados en las actividades que a dicha entidad compete controlar, impone que el examen de la procedencia de los remedios que contempla la ley citada se efectúe, al igual que la revisión de las sanciones previstas en el art. 41 de la ley 21.526, sin abandonar o suspender las medidas adoptadas por la autoridad, a fin de impedir que aquéllos resulten seriamente comprometidos.

El efecto que el art. 42 de esta última ley atribuye a la concesión del recurso para ante el tribunal judicial y la función que dicho precepto acuerda al Banco Central en los supuestos en que se impugne la revocación de la autorización para funcionar, corroboran tal aserto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 330/333 respecto de los agravios tratados en el considerando 5? de este pronunciamiento, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 319/321 en cuanto adoptó igual medida respecto de la resolución 46 del Banco Central de la República Argentina. Costas por su orden.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELArDo F. Rosst — Ezías P. Guastavino (en disidencia) — Césan BLack.


DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Erías P. GUASTAVINO
Considerando:

Que esta Corte comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, la reseña de los antecedentes de la causa y conclusiones del dictamen de fs. 357/359.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario in

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:382 
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