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Año: 1983, Fallos: 305:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un plan de sancamiento (art. 39), declararlas en situación de consolidación (art. 49), decretar su intervención cautelar (art. 24, que tiene como antecedente inmediato el art. 4° de la ley 22.267), otorgar determinadas facilidades para su funcionamiento (art. 25), disponer su liquidación cuando considere fracasada la alternativa de saneamiento o no viable o fracasadas las de consolidación (arts. 28, 30), este último que modifica el art. 45 de la ley 21.526), todo dentro de las condiciones que la misma ley prescribe, lo que también está sujeto al contralor judicial.

De lo expuesto se desprende que la interpretación que se efectúa, en el fallo atacado, del art, 36 de la ley 22.526 implica la sustitución de la autoridad que el régimen legal establece como de aplicación, lo que contradice lo establecido por dicho régimen.

Esta tesitura, como es notorio, no implica abrir juicio sobre la legitimidad de la resolución N° 46 sino sobre su anulación basada en una interpretación normativa que, a mi entender, no es acertada.

Por lo expuesto, y con el alcance indicado, considero que debe revocarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Banco Regional del Norte Argentino c/Banco Central de la República Argentina s/resolución N° 46/81".

Considerando:

19) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal dejó sin efecto la resolución N" 46 del Banco Central de la República Argentina, del 30 de enero de 1981, por la que se rechazó el plan de regularización y saneamiento presentado por el Banco Regional del Norte Argentino S.A, se le revocó la autorización para funcionar como banco comercial privado nacional, y se dispuso su liquidación de acuerdo con lo prescripto por el art. 45, inc. b, de la ley 21.526.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:380 
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