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Año: 1983, Fallos: 305:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Márquez Osorio, Rafael s/amparo", de los que, Resulta:

Que a fs. 22/27 se presenta el señor Rafael Márquez Osorio, agregado comercial de la Embajada de España, iniciando proceso sumarísimo para lograr la restitución de la guarda de su hijo menor José Márquez González de Gregorio, tmsladado clandestinamente fuera del territorio nacional.

Tras señalar la competencia originaria del Tribunal para entender en el caso, hace una reseña de los hechos que dan lugar a su petición. Dice que radicado en nuestro país desde el año 1979 con su esposa e hijo, el día 9 de encro de 1982 ésta hizo abandono del hogar familiar en el que el peticionario quedó residiendo con el menor, por entonces de 3 años de edad. Poco después, el 5 de febrero, ambos cónyuges suscribieron el convenio que adjunta como anexo 9, en el que dejaron acordado que la guarda y custodia del niño continuaría a cargo del padre estableciéndose un régimen de visitas y de vacaciones. Prevalecía por entonces una relación amigable y el convenio aludido se fue cumpliendo sin inconvenientes.

El 3 de enero de 1983, madre ce hijo se trasladaron a Mar del Plata en un primer período de vacaciones. Regresaron el 2 de febrero y tras permanecer aquél con su padre los días 3 y 4, el 5 emprendieron un nuevo viaje a la Provincia de Córdoba que debía extenderse hasta el 15 de ese mes, inclusive.

El día 8 de febrero —continúa el actor— recibió una llamada telefónica proveniente de la Ciudad de San Lúcar de Barrameda donde se encuentra la residencia de su suegra, doña Luisa Isabel Alvarez de Toledo y Maura, Duquesa de Medina Sidonia, oportunidad en que su esposa le hizo saber que se encontraba en España con su hijo y que no abrigaba intención de restitufrselo. Esas circunstancias fueron confirmadas por un amigo del matrimonio, el señor Carlos Gereda de Borbón, quien los encontró en la Ciudad de Madrid.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-496

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