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Año: 1983, Fallos: 305:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces de la causa, ello es así salvo que de la adopción de determinado — criterio pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión (1).

HABEAS CORPUS.
Corresponde dejar sin efecto "a sentencia que rechazó el hábeas corpus, si del análisis de las circunstancias particulares del caso se desprende que no se han agotado las medidas que razonablemente pueden estimarse adecuadas para avanzar en la investigación con el objeto de satisfacer los fines de la acción intentada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La discusión sobre la utilidad de las medidas probatorias solicitadas en un caso de hábeas corpus es una cuestión fáctica, ajena a la jurisdicción extraordinaria, máxime en el caso en que la sentencia no es descalificable por arbitrariedad (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom). N
OSCAR A. ADROGUE y OTROs v. DIRECCION DE VIALIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por la que se perseguía la indemnización por cese de tareas por supresión del cargo. Ello así, pues los agravios de los apelantes suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho público loca', matería propia del tribunal de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime si al determinar que los actores pudieran válidamente ser incluidos en la ley de prescindibilidad y establecer los alcances de la estabilidad del empleado público, el tribunal ha efectuado una exégesis que no excede el ámbito de su competencia ni se aparta de la solución normativa, conclusión que cabe hacer extensiva a lo sustentado acerca de la indemnización, normas que la rigen e incumplimiento de la carga probatoria que pesaba sobre 'os interesados en demostrar el perívicio respectivo (2).

1) 19 de abril. Fallos: 302:772 .

2) 19 de abril.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-501

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