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Año: 1983, Fallos: 305:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diplomático para que por intermedio de las autoridades judiciales españolas y una vez determinado el paradero del mismo, se otorgue su guarda en la forma que se solicita a fs. 26 vta., punto 39.

ApoLFo R. GABRIELL! — ELías P. GUastavrNO — CARLOS A. RENoM.


NESTOR ARICO v. AMALIA T, 0í PATERSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó parcialmente la dictada en primera instancia, e hizo 'ugar a la demanda tendiente al cobro de honorarios por gestiones hechas con motivo de la venta directa de una fracción de campo. Ello así, pues lo relativo a la posible nulidad del convenio celebrado entre las partes, por aplicación de' art. 953 del Código Civil, fue invocada por la demandada en su escrito de responde, así como al contestar el memorial de agravios del actor. por lo cual e' tribunal a quo debió pronunciarse sobre el punto tratándose de una cuestión conducente a la solución del litigio (').


JAIME BARRERA ORO
HABEAS CORPUS
La acción de hábeas corpus exige 'a realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad persona! de su heneficiario y si bien 'a formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación constituye, como regla. tema ajeno a la competencia de la Corte y propio de los ') 19 de abril. Mo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-500

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