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Año: 1983, Fallos: 305:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEGUNDO VICTOR CAYETANO LINARES QUINTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretaión de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte en las causas en que han recaido, constituye cuestión federal bastante para autorizar el recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no se adecua al anterior pronunciamiento del Tribunal en tanto exige la formulación de un reclamo ante la Caja de Jubilación otorgante —y su consecuente decisión—, en virtud de no haber hecho mérito de lo ya informado por ésta, más aún teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 38 y 40 in fine de su Ley Orgánica (Ley 5678 —t.o. en 1958 por ley 5927—) que limitan el reajuste del monto jubilatorio, que no podrá exceder del que corresponda a la categoría inmediata superior.


HECTOR RICARDO PARTIDA v. ASOCIACION CIVIL SANTISIMA CRUZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio de la doble instancia carece de jerarquía constitucional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La aplicación de sanciones procesales, aun de oficio, no importa conculcar la garantía de la defensa en juicio (°).

1) 21 de abril. Fallos: 255:81 ; 261:426 ; 264:443 ; 266:273 ; 302:83 .

2). 21 de abril. Fallos: 208:252 ; 3) Fallos: 276:128 ; 300:586 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-535

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