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Año: 1963, Fallos: 255:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, aun en las hipótesis de excesiva benignidad en el criterio del representante fiscal de lzada, las razones de orden público que se alegan no pueden ser superiores a la garantía del i art, 18 de la Constitución Nacional; y las consecuencias prácticas de esa benignidad podrán originar otros remedios dentro de las normas constitucionales y no a merced de ellas.

Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fué materia de recurso, y se declara firme la de primera instancia.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARIStóBrLo D. Añíoz be La MADRID según su voto) — Luis María Borrr Boccero — José F, Bivav, Voto veL Señor Mixistro Doctor Dex Arstónrio D. Arñoz

DE LAMADRID
Que, por las particularidades de esta causa y de conformidad con lo resuelto en Fallos: 234:270 y 372; 237:497 y otros —en situaciones substancialmente anúlogas— corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, por aplicación del principio de que la condena en la instancia de alzada sin recurso interpuesto o mantenido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de primera instancia afecta la garantía de la defensa.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara firme la de primera instancia.

Atistónuro D. Añíoz ve Lawanrip,
ALBERTO TEISAIRE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Debe revocarse, por vía del reenrso extraordinario, la sentencia de la Cámara que, con posterioridad al fallo de la Corte Suprema revoentorio del sobreseimiento definitivo, declaró notada la investigación sumarial y, por In< mismas consideraciones de -u anterior sentencia, sobreseyó nuevamente la enusa de manera definitivo. Tal decisión eontraría squel promuneinmiento de la Corte, sin que mediara moditiención «tstaneial de las cirennstancias allí contempladas.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-81

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