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Año: 1983, Fallos: 305:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por leyes federales, en tanto 'o decidido no importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación que aquél recurso está destinado a tutelar (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P, Guastavino).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. | Si el Fiscal de Cámara —sin perjuicio de su opinión favorable a la confirmación del fallo recurrido— ha mantenido expresamente el recurso planteado en la instancia anterior, no cabe duda que el tribunal superior ha fallado con plena jurisdicción, sin recurrir en "reformatio in peius", ni afectar la garantía del art. 18 de la Constitución Naciona" (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. ; Fundamento. L No corresponde acoger la tacha de arbitrariedad si el recurrente no demuestra en qué medida el tratamiento de la cuestión omitida puede variar el resultado del pleito. Así ocurre en el caso en que el recurrente se limitó a consignar las conclusiones del informe médico, sin tener en cuenta que y los jueces analizaron críticamente los dichos del inculpado en indagatoria y sus apoyos indiciarios independientes, concluyendo que su conducta anterior al suceso y la concomitante con él permiten el apartamiento de la q figura atenuada del art. 81 inc. 1 del Código Penal y, tácitamente, de los E términos del dictamen pericia' (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli q y Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 204, pronunciada por la Sala Criminal y Correccional de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circuns- 1 cripción Judicial de la Provincia de Río Negro, interpuso el defensor ; particular del condenado el recurso extraordinario de fs. 228, en procura de que se deje sin efecto el fallo que condena a aquél a ocho :

años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple. El recurso referido fue otorgado a Es. 248.

El apelante se agravió: a) de que la sentencia reformó en perjuicio de su asistido la calificación legal del ilícito atribuído y por

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-701

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