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Año: 1983, Fallos: 305:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 708 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y Por ello ,y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Pro| curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario | de fs. 228/243. Con costas.

| Aporro R. GAnriELLI — ELías P. GUASTAVINO.


VOISLAV RONCEVICH v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos de la cansa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquellos. El escrito respectivo ha de contener, además, una crítica concreta y circunstanciada de la sentencia que se impugna, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exoclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La vía del recurso extraordinario no tiene como objeto revisar apreciaciones de los jueces de la causa en materia de hecho y prueba, ni constituir una tercera instancia para corregir sentencias que se reputan erróneas en razón de discrepancias del apelante con dichas conclusiones. En el caso, no cabe rever las consideraciones del a quo referidas a las deficiencias de la obra realizada por la contratista, las cuales cuentan con fundamentos suficientes que excluyen 'a tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda de tulidad de la resolución que rescindió el contrato de obra pública celebrado con la actora, aplicándole una multa, si la apelante no ha rebatido, en forma concreta y circunstanciada, la afirmación 1) 2 de junio. Fallos: 295:99 , 691; 296:639 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-706

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