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Año: 1983, Fallos: 305:705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerando 4. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GAnnerLi (en disidencia) — AnzLARDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINo (en disidencia) — Césan Brack — Canos A.

REnoM.

DISIDENCIA DEL SEÑon PRESIDENTE Doctor Don Aporro R. GAmrtr Y DEL SEÑor Ministro Docron Don Etrfas P. GUASTAvino :

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, Sala en lo Criminal y Correccional (fs. 204/207), que revocó la sentencia del inferior y condenó a Pedro José Alberto DallArmelina como autor del delito de homicidio simple previsto en el art. 79 del Código Penal, a cumplir la pena de ocho años de prisión, la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 228/243, que fue concedido a fs. 248.

2?) Que el recurrente impugna la decisión por haberse incurrido en reformatio in peius, toda vez que resultó agravada la condena de primera instancia sin que la alzada se encontrara legítimamente habilitada para ello. Sostiene, asimismo, la arbitrariedad del fallo en razón de haberse omitido valorar las conclusiones del peritaje médico de fs. 71/74, según el cual el acusado actuó en el estado de emoción violenta que califica el art. 81, inc. 19, del antes referido 1 cuerpo legal. y 3?) Que, aún con prescindencia de si el pronunciamiento recu- A rrido emana del superior tribunal de la causa, las impugnaciones del | apelante resultan inadmisibles por las razones expuestas en el dic- i tamen precedente, que esta Corte Suprema comparte en lo sustancial y da por reproducidas, en razón de brevedad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-705

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