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Año: 1983, Fallos: 305:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 703 a cargo del recurrente demostrar en qué medida el tratamiento de la cuestión omitida puede variar el resultado del pleito (Fallos: 380:235 , sus citas y otros) y éste se ha limitado a consignar las conclusiones del informe médico más arriba individualizado —sobre todo en el punto en que afirma que el agente obró "bajo el efecto de un cuadro de emoción violenta"— ya a sostener que fueron ignoradas en el feo sin explicación. Lo contrario, a mi -juicio, puede extraerse de la lectura del pronunciamiento, toda vez que los jueces analizando críticamente los dichos del inculpado en indagatoria y sus apoyos indiciarios independientes, concluyeron que su conducta anterior al suceso y la concomitante con él permite el apartamiento de la figura atenuada del art. 81, inc. 1, del Código Penal y, tácitamente, de los términos del dictamen pericial de mención.

A mayor abundamiento, parece encaminado destacar que si el apelante ha concedido valor dirimente de la situación jurídica, creada en el sub examen a la aludida prueba, hubo de demostrar además que, dado el estado de emoción violenta que en ella se afirma, las circunstancias del caso lo hicieran excusable como lo exige la norma de fondo invocada y, de ese modo, convencer que lo resuelto en el fallo no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de hecho acreditadas en el proceso, como lo exige la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 291:202 ; 295:95 ; sus citas y muchos otros) para restarle validez.

Por lo expuesto, soy de opinión que el recurso extraordinario deducido no es procedente. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1982.

Mario Justo López. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1963.

Vistos los autos: "Dall'Armelina, Pedro José Alberto s/homicidio". ; Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, Sala en lo Criminal y Correccional (fs. 204/207), que revocó la sentencia del inferior y .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-703

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