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Año: 1983, Fallos: 305:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la autopsia, pudiendo éstos disponer la realización de estudios complementarios para ampliar el informe pericial, tales como la determinación del grupo sanguíneo y factor RH, alcoholemia, análisis toxicológico de vísceras, estudios histológicos, odontológicos, etc., los cuales se efectúan en los laboratorios de la Morgue Judicial, dejándose constancia en los Libros de Diagnósticos. El peritaje y los exámenes complementarios se envían a la autoridad jurisdiccional que solicitó la autopsia.

Concluida ésta se confecciona el Certificado de Defunción, con los datos de la nota de remisión y el diagnóstico de la muerte, cl que es firmado por los médicos forenses. Del mismo modo se completa la ficha de Estadística Municipal, que es refrendada por cl Jefe de Obducciones. La Oficina de Trámite llena los formularios requeridos para la entrega del cadáver a sus deudos o para tramitar la inhumación por vía administrativa, actuaciones que se registran en el ya mencionado Libro de Entradas y Salidas de Cadáveres.

Algunos cuerpos se hallan identificados y otros no. Personal de Ja Policía Federal, Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal —este último excepcionalmente— son los que toman las impresiones dactiloscópicas —a veces también fotografías— en el lugar del hecho o en la Morgue Judicial. Sobre la base de esos elementos, cuando es posible, la Policía Federal procede a la individualización de los cadáveres. En todos los casos la Morgue, por medio de despachos telegráficos, requiere el envío de la información correspondiente con el fin de completar los datos de identidad o establecer ésta si es desconocida. Tratándose de cadáveres N.N. una ficha dactiloscópica se incorpora al expediente interno; si con posterioridad se logra la identificación y la autoridad competente dispone la entrega del cadáver a sus deudos, la ficha referida se conserva. No ocurre lo mismo cuando el trámite de la inhumación lo cumple la Morgue Judicial, se trate de cadáveres identificados o no, porque en estos casos el Registro Civil, para librar el Acta de Defunción, exige la presentación de esa ficha, la cual se desglosa del expediente interno informe del Registro Civil de fs. 144/145). Las inhumaciones por vía administrativa —que así se las denomina— son dispuestas por la autoridad jurisdiccional competente. La gestión se formaliza por la Dirección Médica de la Morgue Judicial en nota dirigida a la Oficina

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-742

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