Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



MORGUE JUDICIAL


SUPERINTENDENCIA.
Ante la solicitud tendiente a que se efectuara una investigación de naturaleza administrativa en la Morgue Judicial respecto de actuaciones —según se expresó no previstas en la regulación legal de su funcionamiento, que habrían sido cumplidas a partir del año 1976, contraviniendo sus normas al haber realizado autopsias, solicitado certificados de defunciones al Registro Civil y realizado inhnmaciones de cadáveres N.N. sin dar intervención a juez competente, siguiendo instrucciones de las Fuerzas Armadas", corresponde —en virtud de lo dispuesto en el art. 52 del decreto-'ey 1285/ 58— que la Corte reasuma las funciones delegadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, mediante acordada del 19/6/61. sin perjuicio de 'as actuaciones que en la esfera de su competencia deberá cumplir el juzgado ante el cual se radicó la denuncia pena'.

SUPERINTENDENCIA.
Si los informes parciales, exámenes y estudios complementarios, practicados por los Médicos forenses, peritos químicos y especialistas del Cuerpo Médico Forense y la Morgue Judicial en nada difieren de 'os que hacían para la Justicia Nacional, ajustándose a las reglas establecidas por el art.

349 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y estando limitada la investigación al aspecto administrativo interno de 'a actuación de la Morgue Judicial en la realización de autopsias e inhumación de cadáveres en los años 1976 a 1979, el estudio de los 106 casos relacionados con la Justicia Militar y de otros elementos de Juicio con que ha contado la Corte —archivos de autopsia, informes comp'ementarios. notas, etc.— no revela irregularidades susceptibles de ser objeto de a potestad disciplinaria del Tribunal, único objetivo de las actuaciones, corresponde clausurar la investigación sin perjuicio de su reapertura en caso de que las decisiones definitivas que recaigan en la causa penal en trámite incidan sobre lo actuado por 'a Corte en el orden administrativo de a Morgue Judicial.

SUPERINTENDENCIA.
Si con la investigación preliminar realizada se ba dado cumplimiento a la finalidad que motivara la intervención de la Corte que consistía en tomar conocimiento de los hechos y asegurar las principales constancias que pudieren necesitarse para dilucidar —en la oportunidad correspondiente— la existencia de alguna irregularidad administrativa en la actividad desarrollada por la Morgue Judicial y que fuera motivo de denuncia, corresponde suspender su tramitación hasta el cese de la etapa secreta impuesta en la causa penal y 'a justicia criminal se pronuncie (Disidencia de los Dres.

César Black y Carlos A. Renom).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com