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Año: 1983, Fallos: 305:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA F. BRITEZ ve LAYUS y Orna v. EDUARDO P. P. LOTTERO y OTROs E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La tacha contra la decisión de' tribunal que no anuló el fallo, pese a aceptar que la alzada había omitido expedirse sobre las cuestiones que E originaron los recursos de revisión, resulta ineficaz para habilitar el req curso extraordinario, ya que las apreciaciones de la sentencia en orden a los aspectos de hecho y derecho no federal, importaron decidir el planteo de las codemandadas ahora apelantes, en forma expresa y según una inteligencia posible de las normas respectivas (').

r RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen E No cabe atribuir exceso al Superior Tribunal 'ocal cuando se limita a rechazar el recurso, ya que habiéndose pronunciado sobre los temas preteridos, no se advierte agravio que pueda dar base jurídica a la queja, como 1 no sea el puro formalismo de obtener un nuevo fallo sobre aspectos inequivocamente juzgados.

E NACION ARGENTINA v. SALVIA S.A, HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Carece de "esitimación activa el Fiscal de la Cámara Federal de Paraná subrogante para deducir la queja por denegación del recurso extraordinaq rio, que fuera interpuesto por el hoy extinto titular de aquel cargo contra la sentencia que no hizo Iugar al pedido de regulación de honorarios. Ello así, pues los honorarios cuyo cobro reclamara el entonces titular de la Fiscalia habían sido devengados por su actuación personal como representante del Estado Nacional, por lo que dicho emolumento sólo podría ser reclamado, en caso de resultar procedente la petición, por el interesado o sus herederos (3), 7) 7 de junio 5) 7 de junio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:736 
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