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Año: 1983, Fallos: 305:741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pertinentes emanadas de la ley de Organización de la Justicia Nacional (decreto ley 1285/38), Reglamento para la Justicia Nacional, Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional y Código de Procedimientos 2n Materia Penal.

Obvio resulta decir que, sin perjuicio de peritajes médicos, en general, la principal función que cumple es la de practicar autopsias u "obducciones" y estudios complementarios en situaciones en que no se produce el fallecimiento de una persona por muerte natural o se sospecha que no lo sea. Los artículos 57 y 53 de la Ley Orgánica mencionada establecen al respecto que la Morgue Judicial es un servicio del Cuerpo Médico Forense que funciona bajo la autoridad de un decano y la dirección de un médico que debe reunir las mismas condiciones que los miembros de dicho Cuerpo, correspondiéndole proveer los medios necesarios para que los médicos forenses practiquen las autopsias y demás diligencias dispuestas por autoridades competentes" (art. 58).

Las autopsias constituyen una prueba pericial, cuya necesidad o pertinencia en nada dificre de otras que exigen recurrir a conocimicntos técnicos para arribar u conclusiones que así lo requieran.

Ello significa que la Morgue no procede por propia determinación sino a solicitud de las autoridades jurisdiccionales competentes.

Los trámites que se cumplen en dicho organismo con motivo de las autopsias que en él se realizan, no han variado desde hace muchos años y son los siguientes:

En la mayoría de los casos, la Policía Federal interviene en la remisión de cadáveres, indicando a requerimiento de qué autoridad lo hace. Al ser recibidos, se los registra en la Mesa de Entradas y Salidas de la Jefatura de Obducciones, asignándoseles un número con el que se identifica un expediente que lleva un orden correlativo en el libro de Entradas y Salidas de Cadáveres, donde, además, se anotan otros datos que figuran en la nota de envío y se extiende el correspondiente recibo. A continuación se procede a preparar el formulario de protocolo de autopsia que utilizarán los médicos forenses como borrador para asentar los resultados a que arríben. Este formulario es enviado en sobre cerrado y firmado al Cuerpo Médico Forense donde queda a disposición de los médicos que efectuaron

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-741

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