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Año: 1983, Fallos: 305:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 739 c) Que a fs. 9 el Tribunal dictó la siguiente resolución: "Buenos Aires, noviembre 18 de 1982. Sin perjuicio de las actuaciones que en la esfera de su competencia deberá cumplir el Juzgado ante el cual se ha radicado la denuncia, dadas las cuestiones de orden administrativo involucradas, y en ejercicio de las facultades de superintendencia directa que originariamente le competen a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 del decreto ley 1285/38, dispónese que a fin de proceder a la investigación de los hechos que motivan las presentes actuaciones, corresponde reasumir las funcio nes que fueran delegadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, mediantc Acordada del 19 de junio de 1961 (Fallos: 250:5 )".

d) Que inmediatamente después, el Tribunal solicitó al Director del Registro Civil de la Capital Federal la misión de las fichas dactiloscópicas correspondientes a las siete partidas de defunción vinculadas con los expedientes mencionados con anterioridad. En su respuesta, el titular del organismo municipal hizo saber que no obraban en su poder las fichas requeridas, no obstante lo cual ponía en conocimiento de la Corte Suprema que dos de los casos figuraban identificados, según resultaba del certificado médico expedido por la Morgue y el acta asentada por orden judicial en cel correspondiente registro (fs. 20/45 y 55/56).

El mismo organismo, en el pedido de aclaratoria que se le formulara, expresó que en los casos de personas fallecidas que carecían de documentos de identidad se incluía en su documentación las fichas dactiloscópicas remitidas por la Morgue Judicial, sin cuya exhibición difícilmente se habría autorizado la inscripción de los fallecimientos (fs. 144/145).

€) Que a fs. 18 los comparecientes presentaron fotocopias de un oficio enviado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por el Cuerpo Médico Forense y un despacho suscripto por el titular de la prosecretaría del mismo Tribunal, relacionados con las autopsias practicadas por dicho organismo auxiliar.

Proveyendo esa presentación —fs. 19, la Corte requirió a aquel Tribunal informara sobre "el trámite dado a las comunicaciones que efectuara el Cuerpo Médico Forense o la Morgue Judicial, en las

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-739

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