Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se elevaran autopsias o nómina de las mismas e informes complementarios practicados a requerimiento de las Autoridades Militares", mediante oficios que se especifican. La respuesta de la Cámara, que obra a fs. 48/53, dio motivo para que se ampliara el proveído anterior —fs. 89— solicitándole información sobre el ejercicio de las facultades de supcrintendencia con relación a la Morgue Judicial, lo que fue contestado a fs. 105/124, originando el pedido de aclaración de fs. 130 respecto a la intervención que pudo haber tenido la Cámara en las autopsias solicitadas a la Morgue por autoridades militares durante los años 1976 a 1979 y si había dictado alguna norma relativa a esa materia. La respuesta se halla agregada a fs. 200/202.

F) Que a fs. 91, el Tribunal requirió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10, el envío de 89 expedientes de la Morgue Judicial que obraban en su poder.

8) Que en lo relativo a la actuación de este organismo en el período comprendido por la investigación, se solicitó un amplio imforme al que se refiere la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 93, el que fue proporcionado con el oficio obrante a fs. 98/10L.

Además, se le pidió una mayor información tanto a la Morgue cuanto al Cuerpo Médico Forense —fs. 131 y 132, figurando sus respuestas a Ís. 152/191, 199 y 229/296.

h) Que también sc requirieron otras informaciones, siempre en calidad para mejor proveer, reclacionadas con casos particulares —fs. 137, 192, 206 y 219-, entre ellas, la recepción de seis cadáveres enviados a la Morgue Judicial por el Hospital Militar Central (fs.

216 y 229/249).

Considerando:

19) Que la Morgue Judicial, creada por la ley N° 3379 del 8 de agosto de 1896, se halla bajo la dependencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con arreglo a la delegación que efectuara la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada del 19 de junio de 1961, conforme con lo establecido por el decreto ley 1285/58 (Fallos: 250:5 ).

Su funcionamiento no se encuentra regido por un reglamento propio (fs. 101 y 123, punto 1), alcanzándole sólo las disposiciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 740 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com