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Año: 1983, Fallos: 305:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto no hace lugar a la extradición, debiendo remitirse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para la determinación del tribunal que deberá intervenir en la causa.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross — ELÍas P. GUASTAVINO — C£san BLACk.

y MERCEDES ELENA DE OROMI DE PINTO
JUBILACION Y PENSION.
La disposición de la ley 17.310, en cuanto establece el "congelamiento" de los haberes de jubilación y pensión por un término incierto, configura un claro apartamiento de lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad de las prestaciones (1).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse en forma ta' que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen (2).


JUBILACION Y PENSION.
El conveniente nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber seguido en actividad y el porcentaje inicialmente fijado a aquél respecto a 'a remuneración de los activos no sufre disminuciones desproporcionadas (3).

1) 14 de junio. Fallos; 293:551 ; 295:674 ; 297:146 ; 300:571 .

2) Fallos: 289:276 ; 293:307 .

:) Fallos: 279:389 ; 280:424 ; 293:26 ; 294:83 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-773

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