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Año: 1975, Fallos: 293:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bién, con cita de lo sentado por esta Corte el 15 de octubre de 1974 in re Fernández, Manuel s/denuncia por amenazas" (Comp. n? 38), que precisamente por no estar agotada la investigación ni resultar de modo ineguivoco que los hechos que la originan tienen estricta motivación personal, es que no pudo declararse la incompetencia federal, al menos en este estado de la causa.

4) Que lo dicidido por el a quo sobre la calificación de los hechos remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, a lo que cabe añadir que el recurrente sólo expresa su discrepancia con lo resuelto pero no formula sobre el punto cuestión constitucional alguna.

5) Que, en tales condiciones, los restantes planteos del apelante tampoco pueden prosperar, habida cuenta de que tanto la invocación del art. 39, inc. 5, de la ley 48 (texto según ley 20,661), como la del precedente de esta Corte antes mencionado, suponen el encuadramiento de los hechos en la norma del art. 149 ter del Código Penal (texto según ley 20,642), lo cual, según se expresó antes, fue descartado por el a quo en forma irrevisable.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 12 en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 15.

MicueL Ance. Buncarrz — Acustín Diaz Bizer — Hécron MasnAtra — Ricanoo | Levene (h.).

NELLY MARIA CAPORALETTI ví ROMEU Y Orna
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Las leyes previgonales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue,
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El art. 21 de la ley 14.370 sólo requiere que la invalidez del afiliado se haya producido durante la relación de trabajo, con independencia de la enfermedad que pudiese existir con anterioridad.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-307

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