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Año: 1976, Fallos: 294:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uE JUSTICIA DE LA NACIÓN 83 71 presentase el memorial que prevé el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación en el punto, en virtud de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 1478, art. 54 de la ley 11.663, Eo. 1974 y doctrina de Fallos: 248:698 .

79) Que consiguientemente y de acuerdo a lo preceptuado en el párrafo segundo de dicha norma, corresponde tener por desierto el re.

curso concedido a fs. 58 via. (Fallos: 273:175 ; 281:146 y sus citas).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación concedido y se confirma la sentencia de s. 51/54.

Micuer. AnceL Bengarrz — Hécton MASNATEA — Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.

VEDER CAMAROTTA

JUBILACION Y PENSION.
La jubilación constituye la prolongación, después de la cemción regular y de finimiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él ba prestado. En consecuencia, al principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de la actividad.


JUBILACIÓN Y PENSION.
La finalidad última de justicia social se armoniza con la hermenéutica de las Jayes" que surge del objetivo preeminente de promover el bienestar general serún expresa el Preimbnlo Constitucional, y evo contenido actual eme donar la actividad intermbjetiva de los miembros de la comunidad y 1 cursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y exda uno de las miembros participen de los blenes materiales y espirituales de la civillCONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantias. Igualdad.

La gurantía de la igualdad no remita lesionada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas Cajas de Previsión. Lo atinente a la uniformidad diversidad de sistemas en esa moteria comtiluyo una cuestión de politica Vegislativa cuya desventaja o acierto es ajena al examen judicial en tao "e demuestro la exiencia de discriminaciones por motivos de hostilidad e injusto privilegio.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-83

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