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Año: 1971, Fallos: 280:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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KNOLL A. G. CHEMISCHE FABRIKEN v. 8.4. QUIMICA ARISTON
ERCUESO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propios. Cuestiones no Iálerales. Ercluzión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentrs.

Los pronunciamientos que, sobre la haso de apreciar circunstancias de hithbo y prueba, declaran confundibles o no la las marcas discutidas, como así los que por igual mérito acuerdan protección n una marca no inscripta en razón de la confundibilidad y de un uso acreditado y antiguo, son irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

ALFREDO CELESTINO CORNA Y. ALBERTO J. COPPOLA Y Omo EECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios. Cuestiones no federales. In.

Eerpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La concerniente a la existencia de com juzgada, así como a la aplicación en el tiempo de las leyes de locaciones, constituyen cuestiones de derecho común y procesal ajenas, como principio, a la jurimdicción extraordinaria de la Corte 12).


RICARDO JOSE NICASIO SMITI

IURILACION DE DOCENTES
Cunudo se trata de servicios docentes, la ley 14.499 hn de entenderse de aplicación sulvidiaria porque la ley 14473 instituye un régimen previsional privilegindo, con un eriterio de especialidad que contempla servicios particularmente valiosos,
IUBILACION DE DOCENTES
El art. 52, ine. eh), de la ley 14,473 no faculta a optar por el cargo anterior de mayor jerarquía, »in ajustarse al 826; del sueldo en actividad que su devenguba nl cmar los servicios; y la reglamentación —art. 52, párrafo IX, decreto 41859/59— establere, ndemás, que el haber de jubilación ordinaria será equivalente nl 42 del cargo en que se jubile el docente, En consecuencia, tal facultad de opción sólo encuentra apoyo en el art. 2 de la ley 14,499, de 1) 24 de tiembre.

2) 27 de setiembre.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-424

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