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Año: 1984, Fallos: 306:1118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorización de venta, revocó en forma parcial el fallo que había hecho lugar a la demanda de escrituración, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2?) Que los agravios de la apelanie suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque se refieren a problemas de hecho, prueba y de derecho común, ajenos a la instancia del art. 14 de ln ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para abrir el recurso cuando —como en el caso— el tribunal, apartándose de las constancias de la | causa, decide el litigio sobre la base de aserciones dogmáticas y con |

5) Que, a pesar de cello y de lo dispuesto por los arts. 163, inc.

6, y 277 del Código Procesal Civil y Comercial, el a quo —luego de haber desestimado en un breve examen la mayoría de las objeciones del codemandado— afirmó el carácter esencial de la estipulación sobre intereses y sostuvo que si el autorizante había querido establecer Expresamente la tasa entre las condiciones de la oferta que encomendaba, cabía concluir que su intención no había sido, necesariamente, someterse al interés de plaza, sino elegir una tasa precisa que se acomodase a las particularidades del caso.

69) Que, además, y luego de exponer las condiciones en que habría de concretarse el pago del precio, reiteró la alzada que cabía "in

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1118 
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