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Año: 1984, Fallos: 306:1123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO ANDRES CACCIATORE
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

No cabe hacer lugar a la presentación directa si el apelante omite en ella una crítica adecuada de los argumentos del auto denegatorio, resultando privada así del fundamento necesario tendiente a demostrar su procedencia (').


MARIA E. FERRUFINO VDa. De SORIA v. RAMONA FARIAS
DE FERRUFINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Para que la apelación federal resulte procedente es menester que la sentencia que se impugna revista el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la lev 48; carácter éste que no posee el fallo que no hizo lugar al incidente de nulidad deducido por la demandada respecto de la decisión que rechazó la excepción de arraigo opuesta ya que, al referirse a lo resuelto acerca de la excepción mencionada no pone fin al pleito ni impide su contmuación, sin que —por lo demás— se advierta, en las circunstancias del caso. que ello cause al recurrente un agravio de imposible o insuficiente reparación. Asimismo, lo relativo a si la corrección de la alegada mulidad debía tramitar por vía de incidente o recurso constituye una cuestión procesal propia de los jueces ordinarios de la causa y extraña al remedio federal interpuesto (°).


ALBERTO LUIS RUGGIERO v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —ante el reclamo que incluyó el valor locativo del inmueble— hizo lugar a la demanda fundándosc principalmente en que el traslado del actor ) 2 de agosto. Fallos: 302:183 , 517; 303:448 , 481, 1702; 304:331 .

2) 28 de agosto. Causa "Taujilevich de Fetkowitz, Clara c/Scherls, Ricardo A.", del 20 de septiembre de 1977.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1123

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