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Año: 1984, Fallos: 306:1122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe 1echazarse el agravio referido a que, contrariando el criterio de la responsabilidad subjetiva adoptado por el derecho penal moderno, de que el derecho penal administrativo es una parte, la sentencia confirmó la condena del recurrente por el solo hecho de ser director del Banco sancionade. Ello así, pues si los planteos efectuados en la apelación deducida contra el fallo del juez administrativo, para nada involucraron cuestiones relacionadas con el conocimiento y comprensión de la operatoria por parte de las personas físicas que dirigían o controlaban a las entidades multadas, resulta inobjetable lo decidido por el a quo frente a la ausencia de defensas que tiendan a demostrar la falta de responsabilidad de las personas físicas involucradas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si conforme a la ubicación temporal de los hechos efectuada por la sentencia es evidente que parte de ellos se llevaron a cabo durante la vigencia de los arts. 19 y 41 de la ley 21.526, debe desestimarse el agravio fundado en la aplicación retroactiva de las mencionadas normas, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso eviraordinario.

E: extemporáneo —por no haber sido expresado ante los jueces de mérito— el planteo referido a que la dificultad en la inteligencia de los textos legales represivos en juego, pudo sembrar dudas en

BANCO CUMERCIAL ptL NORTE S.A. v. BANCO CENTRAL DE La

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Toda vez que las resoluciones por las que el Banco Central aplicó multas a directur:s y síndicos de la entidad financiera sancionada en forma indivi dual, resulta insuficiente ¿l único depósito efectuado (=).

') Fallos: 158.157; 179:5 ; 186:505 ; 192:189 ; 286:83 , 290:293 : 296:224 .

2) 28 de agosto. Fallos: 300:611 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1122

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