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Año: 1984, Fallos: 306:1121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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crédito 2n la forma señalada por el a quo, no por ello ejecutó en forma íntegra la prestación a su cargo, ya que en el convenio que oportunamente celebraron las partes se estipuló una multa que debía correr hasta el efectivo pago de la deuda. En consecuencia, las referencias legales contenidas cn el informe del sccretario —que el juzgador parece compartir no dan respuesta apropiada a los planteos de la parte, ya que el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones de trabajo será considerado —según lo dispuesto por el art. 260 del régimen legal aplicable— como entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reserVas..." por lo que, frente a lo dispuesto por el art. 9" de la Ley de Contrato de Trabajo, las normas generales del Código Civil sobre los efectos liberatorios del pago no resultan adecuado sustento de la decisión (1).

BANCO COMERCIAL ver NORTE S.A. v. BANCO CENTRAL DE La

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe rechazarse ¿l agravio referido a la falta de comunicación al apelante del auto en que se dispuso la acumulación de las causas instruidas a dos entidades financieras y a sus directivos y síndicos si no se alcanza a percibir cuál sería el menoscabo que a la garantía de defensa implicaría tal falta de notificación (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No afecta la garantía de la defensa en juicio la omisión de notificar al recurrente —director del Banco sancionado por haber facilitado la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros por parte de una entidad no autorizada—- la providencia por la que el a quo.

con sustento en el art. 36, inc. 29, punto a), del Código Procesal Civil y Comercial, convocó a lus partes a audiencia con el propósito "de requerir explicaciones". Ello así, pues al no haber demostrado el apclante qué aclaraciones o explicaciones atinentes a los agravios sometidos al a quo se habría visto privado de efectuar en dicho acto y su incidencia en el resultado del proceso, su queja Jevien: infundada (°).

') 28 de agosto.

2) 28 de agosto.

) Fallos: 297:271 ; 300:353 ; 302:179 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1121

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