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Año: 1984, Fallos: 306:1120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BODEGAS LITORAL S.R.L. v. INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS.
Corresponde revocar el fallo que dejó sin efecto la multa impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a una firma por haber infringido el art.

14 de la cy 14.878 por cniender que la infracción prevista en el citado artículo no se encontraba tipificada pues el vino sólo fue librado a la cir culación una vez desintervenido y efectuado el nuevo análisis que lo amparo. Ello así, pues el vocablo "circulación" empleado en los arts. 14 y 24, inc. dl, del regimen legal de vinos, es utilizado por el iesislador desde sa elaboración hasta su venta, durante el cual, y en todo momento, el vino deberá responder al análisis previo de pureza y aptitud para el consumo.

Su falta de correspondencia con dicho análisis. aun en la hipótesis de ser calificado como producto "genuino", como ocurre en el caso, lo incluyo en las previsiones del referido art. 14 (5).

POLICIA DE VINOS. :
La circunstancia de que luego del control administrativo que evidenció la incorrecta identificación del producto estacionado en la planta fraccion.adora, ella fue justificada por la firma infractora con la demostración de que se había producido un corte de dos vinos, excluye la aplicabilidad ¿e la sanción prevista en el inc. b) del art. 24 de la ley 14.878, correspondiendo encuadrar la situación en la figura establecida en el inc. dy de la citada disposición, que reprime "la elaboración, tenencia o circulación de productos en infracción", por tratarse de mercadería que circuló en contravención,
JUAN MANUEL MALLO v. ALBA Cís, DE SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbirarías. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa :

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la ampliación de la liquidación practicada por la actora, por considerar que la demardada había cumplido con la obligación legal dentro del término de la intimación, nues aun cuando la deudora cumplió con el depósito del 6) 28 de agosto. Fallos: 269:304 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1120

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